- La falta de perspectiva de género en las evaluaciones conduce a evaluaciones ciegas al género y, en consecuencia, con déficit en cuanto a su exhaustividad, calidad y eficiencia.
- En cumplimiento del marco normativo vigente, la Ley deberá establecer la obligatoriedad de transversalizar el principio de igualdad de trato y oportunidades, explicitando en su articulado que la evaluación asumirá la igualdad de mujeres y hombres como objetivo y como criterio de análisis sistemático de la realidad.
- Sólo integrando la perspectiva de género en las evaluaciones, se puede llegar a una comprensión de la realidad lo suficientemente completa y certera para ajustar las políticas públicas y cumplir con uno de los principios básicos de calidad: responder a las necesidades del público o públicos destinatarios, entre los que siempre estarán mujeres y hombres.
Desde la experiencia de más de 30 años dedicándonos a la evaluación de impacto de género, LIKaDI ha participado en la consulta pública previa lanzada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con respecto al «Anteproyecto de Ley de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado (AGE).» Este Anteproyecto pretende impulsar la institucionalización de la evaluación de políticas públicas como herramienta de mejora, rendición de cuentas y transparencia de la acción de la AGE y sus organismos públicos, mediante la formalización y sistematización de las prácticas de evaluación, el fomento de la cultura de la evaluación y la organización institucional de la evaluación. La aprobación de esta Ley forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se recogen a continuación algunas de las aportaciones enviadas por LIKaDI al Gobierno para favorecer el desarrollo de una cultura de la evaluación que integre el principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal:
¿Qué problemas debería pretender solucionar esta Ley?
- La escasa cultura de la evaluación en las instituciones públicas, así como de profesionales y equipos especializados en dicho ámbito.
- La falta de perspectiva de género en las evaluaciones que conduce a evaluaciones ciegas al género y, en consecuencia, con déficit en cuanto a su exhaustividad, calidad y eficiencia.
- La carencia de conocimiento experto en igualdad entre el personal evaluador.
- La ausencia generalizada de información desagregada por sexo y, sobre todo, de su análisis y utilización para informar las políticas públicas y conocer si sus efectos perpetúan, aumentan o reducen las desigualdades entre mujeres y hombres.
- La necesaria rendición de cuentas con transparencia a la ciudadanía de la utilidad real de las políticas públicas como respuesta directa a sus derechos y el uso eficiente de los recursos obtenidos con sus impuestos.
- En muchos casos, la falta de retroalimentación entre las políticas y los resultados de la valoración de sus efectos contenidos en la evaluación.
- Reforzar la complementariedad de las políticas públicas, al ponerse de manifiesto posibles repeticiones de objetivos y actuaciones desde políticas distintas que, una vez ajustadas, propiciarían un gasto más eficiente.
¿Por qué es necesaria y oportuna la aprobación de una Ley en esta materia?
Una Ley en materia de evaluación de políticas públicas supone la oportunidad de articular un marco de actuación que instaure en las administraciones públicas una cultura de evaluación. Dicha cultura deberá incorporar elementos de seguimiento, reflexión, análisis, intercambio y colaboración que permitan generar mejoras en la eficacia y calidad de nuestras políticas públicas.
En efecto, el objetivo mismo de una evaluación es el de formular recomendaciones, a partir de procedimientos sistemáticos de recolección y análisis de información, que permitan ajustar las políticas públicas de forma que respondan mejor a las necesidades de la ciudadanía, consolidando una sociedad más democrática e igualitaria. Se trata de generar ciclos de mejora continua en la gestión de las políticas públicas, mejorando progresivamente los procesos de planificación y toma de decisiones documentada.
Para garantizar esto último y en cumplimiento del marco normativo vigente, el Anteproyecto debería:
- Explicitar en la definición de conceptos y principios el papel de la igualdad de mujeres y hombres
- Establecer la obligatoriedad de transversalizar el principio de igualdad de trato y oportunidades, explicitando en su articulado que la evaluación asumirá la igualdad de mujeres y hombres como objetivo y como criterio de análisis sistemático de la realidad. La integración de la perspectiva de género en las evaluaciones permite observar cómo la política pública afecta de forma diferenciada a mujeres y hombres, identificando las brechas de género e interpretando sus causas. Sólo así se puede llegar a una comprensión de la realidad lo suficientemente completa y certera para ajustar las políticas públicas y cumplir con uno de los principios básicos de calidad: responder a las necesidades del público o públicos destinatarios, entre los que siempre estarán mujeres y hombres. Esto facilita la transformación paulatina y real de las políticas públicas, avanzando hacia una mayor coherencia entre discurso y práctica política.
Para facilitar la integración de la perspectiva de género en las evaluaciones, es a su vez imprescindible:
- Incorporar el enfoque de género a los procedimientos, modelos o métodos de recolección y análisis de información que se establezcan o desarrollen a partir de la presente iniciativa.
- Contemplar la formación en igualdad y en integración de la perspectiva de género en la política pública a todo el personal encargado de la evaluación.
- Pautar la inclusión de la variable sexo en todos los datos y análisis que se realicen y articular los indicadores desagregados por sexo y de género pertinentes.
- Reconocer la participación de los órganos de igualdad, del movimiento feminista y asociativo de mujeres a favor de la igualdad en los procesos de participación vinculados a la evaluación.
- Integrar el enfoque de género en el organismo independiente que se pretende crear en materia evaluadora, incluyendo entre sus objetivos y funciones la de asegurar que la perspectiva de género esté presente en los modelos de evaluación, fomentando la participación de personas expertas en igualdad y garantizando la paridad en la composición de los órganos de toma de decisiones.
¿Qué objetivos debería contemplar la Ley?
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 15), la evaluación de políticas públicas, en tanto fase de una política pública, debe integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal. Resulta, por lo tanto, imprescindible explicitar la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad como objetivo del Anteproyecto de Ley de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado. En este sentido, cabe destacar y recoger la posición privilegiada en la que se encuentra la evaluación en esta labor por su capacidad de visibilizar dichas desigualdades y conformar una base de conocimiento para el diseño de estrategias para su superación.
Por consiguiente, la nueva normativa deberá establecer que la perspectiva de género se aplicará a todas las evaluaciones que se hagan, tengan o no tengan entre sus objetivos principales el logro de la igualdad, así como en todas las fases del ciclo de la evaluación. Además de la necesaria transversalización de la perspectiva de género, el Anteproyecto deberá recoger entre sus objetivos que la evaluación ex ante y ex post sea el instrumento para conocer de forma real el impacto de género de la política pública, tal y como las leyes existentes promulgan.