Integrar la igualdad en la política fiscal foral
La política fiscal constituye uno de los instrumentos públicos con mayor potencial para contribuir al avance hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A través de los tributos y beneficios fiscales se configuran incentivos, se redistribuyen recursos y se condiciona el acceso y control sobre los mismos.
Desde finales de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene desarrollando una línea de trabajo orientada a mejorar la integración de la perspectiva de género en su normativa fiscal. Este proceso ha sido impulsado por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres en colaboración con la Dirección de Política Fiscal y Financiera.
Desde LIKaDI hemos estado acompañando este proceso. En una primera fase, el esfuerzo se centró en consolidar el procedimiento de evaluación previa (ex ante) del impacto de género de la norma. Este procedimiento permitió analizar, antes de aprobar nuevas disposiciones fiscales, cuáles podían ser sus impactos diferenciados sobre mujeres y hombres y su posible contribución al avance hacia la igualdad real.
La consolidación de la evaluación ex ante supuso un paso relevante en la integración estructural de la igualdad en la política fiscal foral. Sin embargo, una vez asentado este procedimiento, surgió la necesidad de completar el ciclo evaluativo mediante la incorporación de la evaluación ex post de impacto de género.
La incorporación de la evaluación ex post se planteó como una pieza necesaria dentro del sistema de evaluación de la igualdad de género en la política fiscal foral.
La política fiscal como ámbito estratégico para la igualdad
Como cualquier otra política pública, la política fiscal no es neutra al género. Puede contribuir a reducir desigualdades económicas o, por el contrario, reproducirlas si no se analizan sus efectos diferenciados.
Desde el reconocimiento de este potencial, la normativa foral en materia de igualdad establece la obligación de implementar una política fiscal progresiva que integre criterios de género, incluyendo la realización de estudios que permitan conocer el impacto de género de tributos y exenciones fiscales e incorporar dicho impacto como criterio en la toma de decisiones.
En el ámbito internacional, esta orientación se alinea con los desarrollos en materia de gender budgeting promovidos por la OCDE y por el Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE), que subrayan la importancia de integrar la perspectiva de género en las políticas fiscales y presupuestarias.
En el plano normativo foral, esta obligación se recoge expresamente en la Norma Foral 2/2015 para la igualdad de mujeres y hombres.
La evaluación de la igualdad de género en la política fiscal foral se sitúa así en el cruce entre mandato normativo, responsabilidad institucional y mejora continua de la acción pública.
Qué aporta la evaluación ex post en la política fiscal foral
La evaluación ex post de impacto de género de medidas fiscales se centra en comprender qué ha cambiado durante su periodo de implementación, para quién y por qué.
Se concibe como un proceso de generación de conocimiento orientado a la mejora continua. Permite cerrar el ciclo iniciado con la evaluación ex ante al contrastar las previsiones formuladas con los resultados realmente observados tras la implementación.
Al mismo tiempo, abre una nueva mirada hacia el futuro, en la medida en que los aprendizajes obtenidos se traducen en propuestas y recomendaciones que orientan el diseño de futuras normas o medidas fiscales.
En concreto, evaluar implica:
- Analizar los efectos diferenciados de la medida fiscal en mujeres y hombres.
- Examinar las brechas de género que la medida ha contribuido a reducir, mantener o ampliar.
- Considerar las condiciones de partida desde las que se diseñó la norma.
- Tener en cuenta la evolución del contexto demográfico, social, económico o cultural durante su aplicación.
La evaluación no se limita a describir resultados; busca comprender los mecanismos que explican los impactos observados y generar evidencia útil para la toma de decisiones.
Marco normativo que respalda la evaluación
La incorporación de la evaluación ex post se apoya en el marco normativo vigente en materia de igualdad y buen gobierno.
El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023) establece que el órgano promotor de la norma debe realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
Asimismo, la Norma Foral 4/2019 de Buen Gobierno dispone la integración progresiva de la evaluación en los procesos de decisión, promoviendo una cultura de rendición de cuentas y exigiendo el análisis de resultados mediante datos desagregados por sexo.
En este contexto, la evaluación constituye el desarrollo coherente de un marco normativo que vincula igualdad, evaluación y calidad democrática.
Diseño de las pautas metodológicas
¿Para qué evaluar?
Se definieron los objetivos del ejercicio evaluativo, entendiendo la evaluación como un proceso orientado al aprendizaje y a la mejora continua, y no como un mecanismo de fiscalización.
Este enfoque permitió reforzar la idea de que el objetivo principal no es “acertar a la primera”, sino contar con herramientas que permitan revisar, ajustar y mejorar las políticas públicas desde la perspectiva de la igualdad.
¿Qué evaluar?
Se delimitó con precisión el objeto de evaluación y la información clave a recabar, definiendo criterios que permitieron estructurar el análisis y construir indicadores alineados con los objetivos estratégicos de cada medida fiscal.
La evaluación se orientó a verificar si el impacto previsto en la fase ex ante se había materializado y a medir con rigor los cambios producidos en la situación relativa de mujeres y hombres.
Se analizó si la medida contribuía a reducir brechas de género, si generaba un efecto redistributivo favorable para las mujeres y cómo incidía en la asignación de roles y en la organización social de los cuidados.
¿Cómo evaluar?
Las pautas detallaron el procedimiento a seguir, incluyendo fases de trabajo, actividades, responsabilidades y tiempos.
El procedimiento parte de una lógica colaborativa e interdepartamental, combinando perfiles técnicos en igualdad, fiscalidad y análisis económico.
Dificultades y consideraciones metodológicas
La experiencia puso de manifiesto varios aspectos relevantes.
No todos los impactos de las medidas fiscales son directamente observables, especialmente en el corto plazo. Muchas normas producen efectos mediados por factores económicos y sociales que dificultan establecer relaciones causales simples.
La disponibilidad y calidad de los datos desagregados por sexo condicionan el alcance del análisis.
La integración de la evaluación ex post exigió consolidar una cultura evaluativa compartida entre áreas técnicas diversas.
Aprendizajes desde la práctica
Evaluación ex ante y ex post como un mismo ciclo
La evaluación previa formula hipótesis sobre cómo puede incidir una medida en las brechas de género detectadas. La evaluación posterior contrasta dichas hipótesis con los resultados observados.
Los resultados ex post retroalimentan la calidad de futuras evaluaciones ex ante, configurando un ciclo continuo de conocimiento y mejora.
Reconocer la complejidad
Asumir que no todos los impactos son plenamente atribuibles permitió construir una evaluación más realista y útil.
Centralidad de los datos desagregados
La necesidad de contar con datos adecuados y desagregados se confirmó como condición estructural para la evaluación de la igualdad de género en la política fiscal foral.
Consolidar una trayectoria institucional
El diseño de estas pautas forma parte de un trabajo sostenido de mejora de la integración de la perspectiva de género en la política fiscal foral.
Integrar de forma estructural la igualdad en la política fiscal
La evaluación de la igualdad de género en la política fiscal foral solo adquiere sentido cuando se integra de manera estructural en el ciclo de decisión pública.
La evaluación ex post no se concibe como un ejercicio puntual, sino como un componente permanente del sistema evaluativo. Su función es aportar evidencia sobre resultados, identificar áreas de mejora y reforzar la coherencia entre diseño normativo y objetivos de igualdad.
Este tipo de acompañamiento técnico forma parte de nuestra línea de trabajo en el diseño e implementación de sistemas de evaluación de impacto de género en políticas públicas estratégicas, que puede consultarse con mayor detalle en nuestra página de servicios.

