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Acoso sexual y por razón de sexo

Medidas y protocolos para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo

A pesar del progreso y los recientes cambios normativos en materia de seguridad e igualdad en el trabajo, el acoso sexual y por razón de sexo continúa siendo una problemática que afecta a la calidad de vida de muchas personas, sobre todo en el caso de las mujeres. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, donde ya se hacía referencia al deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad, ha supuesto la base normativa fundamental sobre la que se han apoyado posteriores avances legislativos. Una muestra de dicho progreso es la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el cual especifica que la prevención del acoso sexual y por razón de sexo constituye uno de los contenidos obligatorios de dichos planes de igualdad. Asimismo, en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y dignidad, estableciendo la obligación de ser protegidas frente al acoso sexual y por razón de sexo. Desde LIKaDI, queremos aportar algunas claves que permitan comprender y abordar mejor esta cuestión.

¿Qué es el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral?

Ambos conceptos hacen referencia a formas de violencia, sin embargo, existen varias diferencias que merece la pena comentar. De acuerdo a la mencionada Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres:

  1. El acoso sexual hace referencia a “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.1).
    El acoso sexual puede manifestarse a través de dos formas:
    • El chantaje sexual: consiste en obligar a la víctima a elegir entre cumplir con las demandas sexuales, o, de lo contrario, ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo.
    • Acoso sexual ambiental: la persona que ejerce el acoso crea un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo para la víctima a través de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual.
  2. Por otro lado, el acoso por razón de sexo se refiere a “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.2).
    Algunos ejemplos de conductas constitutivas de acoso por razón de sexo son:
    • Adoptar medidas organizativas que puedan obstaculizar o perjudicar el desempeño del puesto de trabajo.
    • Acciones que ocasionen el aislamiento de la víctima.
    • Conductas que afecten a la salud física o psíquica de la víctima.
    • Ataques contra la vida privada o que denigren la reputación profesional o personal de la víctima.

¿Es realmente un problema?

No obstante, es imprescindible aplicar la perspectiva de género a la hora de hablar de acoso sexual y por razón de sexo ya que, de acuerdo a numerosos estudios e investigaciones, existen diferencias significativas con respecto a la experiencia de mujeres y hombres en esta materia.
El 28,4% de las mujeres de 16 a 74 años que habitan en España han sido víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral, de acuerdo a la Encuesta Europea de Violencia de Género que fue coordinada por el Eurostat durante el 2022. Además, en el 88,5% de los casos de acoso sexual, el agresor había sido un hombre, siendo esta cifra 8 veces superior que en el caso de las mujeres agresoras (10,8%). En cuanto a la edad de las víctimas, un 43,1% de estas se encuentran en la franja de edad de 18 a 29 años por lo que se puede concluir que existe una mayor prevalencia de acoso sexual en mujeres adulto-jóvenes.
Esto provoca graves consecuencias tanto para las víctimas y su entorno como para las organizaciones. En primer lugar, destacan los problemas de salud psicológica y física tales como la depresión, el trastorno de estrés postraumático (TEPT) o la fatiga crónica, síntomas que a menudo deterioran el rendimiento de la víctima, llegando a impactar en su carrera laboral. Por otro lado, el clima laboral de las entidades también se ve perjudicado, provocando costes tanto a nivel económico como a nivel reputacional. Por esta razón, resulta esencial garantizar y promover un ambiente de trabajo libre de todo tipo de acoso y discriminación.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?

La prevención del acoso sexual y por razón de sexo es fundamental no solo para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de las personas trabajadoras, sino también porque constituye una responsabilidad pública de las instituciones y las organizaciones. Estas han de convertirse en agentes clave de cara a asegurar la prevención, protección y persecución de este tipo de conductas.
Para ello, existen una serie de acciones y prácticas que pueden ser de gran utilidad:

Por último, cabe mencionar la labor de los sindicatos, la cual ha sido clave en la defensa de los derechos laborales y, concretamente, en la lucha contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral. Estos han impulsado la inclusión de medidas preventivas de este tipo de violencia en convenios colectivos, la aprobación de protocolos de actuación y, además, han contribuido a la aprobación de leyes y normativas internacionales esenciales para combatir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. Gracias a esta actividad sindical, existen materiales y recursos de gran valor como lo es la Guía Práctica contra el acoso sexual en el trabajo de Comisiones Obreras (CC.OO), así como el Observatorio de Acoso sexual y por Razón de Sexo promovido por esta misma organización, que permite obtener información legal sobre cursos, protocolos y campañas en esta materia.

¿Qué estamos haciendo desde LIKaDI?

En LIKaDI, seguimos apostando por el compromiso y la lucha contra todas las formas de violencia y, especialmente, contra el acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral. Por ello, nos enorgullece tener la oportunidad de acompañar a otras entidades e instituciones que confían en nuestro saber hacer para avanzar en dicho cometido. Este es el caso del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), el cual ha dado un paso significativo al organizar recientemente una formación de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo, de 100 horas lectivas. Este curso nos ha permitido proporcionar a las personas participantes conocimientos, habilidades y estrategias para identificar, prevenir y actuar frente a estas conductas.

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